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Ordoño
I
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Los antecedentes históricos de La Cepeda y de algunas localidades que se
enclavan en esta comarca y componen en la actualidad este conjunto político
son de indudable interés.
El primer vestigio documental de que disponemos sobre La Cepeda es una
sentencia de Alfonso III fechada el 6 de Junio del año
878, en la que se
confirma al obispo de Astorga, Indisclo, la posesión de la villa de
Brimeda, contra las pretensiones de Baroncello y los hijos de
Catelino,
documento transcrito por don Augusto Quintana Prieto en su monografía
publicada por el Archivo Histórico Diocesano de Astorga titulado "El
Obispado de Astorga en los siglos IX y X".
El obispo Indisclo, previamente a la campaña de repoblación, fue
nombrado por Ordoño I como obispo de Astorga, cuya sede quedó
interrumpida durante la despoblación y junto con el conde Gatón participó
en la campaña repobladora de estas tierras. Ambos personajes marcan los principios históricos documentales de la
comarca de La Cepeda en virtud de la existencia del documento citado que
confirma y resuelve a favor del obispo la posesión de las localidades
cepedanas de Brimeda (Vimineta) y Viforcos (Veforcos).
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La entidad administrativa de La Cepeda surge hacia el año 1156 siendo en
momento en que aparece separada del amplio señorío de Astorga, al igual
que se separasen las tierras de Sanabria, los territorios de Benavente,
los del Páramo leonés o los de las tierras de la Valduerna.
Queda justificada esta separación del señorío de Astorga por documento
procedente de la Chancillería regia que es dado por Alfonso VII en la
ciudad de Palencia en el año 1156 y al final del texto de dicho
documento, aparece entre los confirmantes, y se cita a "El conde
Poncio o Ponce mayordomo del emperador, como teniente de La Cepeda".
Con la segregación de este territorio del condado astorgano, se inicia la
singladura propia de la tierra de La Cepeda, al tiempo que se construía
un nuevo edificio, un "castillo", en los términos actuales de
la localidad de Quintana del Castillo, dicha fortaleza que recibía el
nombre del "Castillo de San Cristóbal" para residencia del
noble a quien el monarca confiase el gobierno o tenencia de estas tierras.
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La nómina de los tenentes de La Cepeda la estudia y justifica
documentalmente don Augusto Quintana en su obra "Visión de La
Cepeda", entre los citados aparecen don Álvaro Peláez, el concejo
de Astorga y la iglesia y obispo de Astorga.
A finales de 1188 reposa la tenencia en manos
del obispo de Astorga por
mandato de Alfonso IX "de toda La Cepeda", así consta como los
prelados astorganos llegan a la posesión de este destino sumado a su
condición de eclesiásticos, concediéndole, incluso, al castillo de San
Cristóbal como símbolo de esa potestad confiada.
Los prelados astorganos disfrutaron de esta tenencia de La Cepeda de forma
no problemática, es decir, pacifica y sin intromisiones hasta el año
1248 en que les fuera discutida por el concejo astorgano, quien también
disfrutase de la tenencia de La Cepeda en el año 1182 por concesión
temporal de la monarquía.
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Fernando
III "el santo"
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Enfrentadas las dos instituciones obligan al obispo astorgano don Pedro
Fernández a elevar ante el rey su queja frente a las intromisiones en
derechos y beneficios que le ocasiona el concejo astorgano, actitud que
motiva documento real, que aunque perdido se conserva su resumen, por el
que se confirma una vez más la tenencia al obispo y a la iglesia
astorgana.
La concesión histórica sobre el pasado institucional de la tierra de La
Cepeda nos aparece desvelado, una vez más, por una sentencia de Fernando
III "el santo" que don Justiniano Rodríguez Fernández duda
sobre la pertenencia o no de incluirla en su obra "los fueros del
Reino de León", para acabar haciéndolo, mientras que don Gonzalo
Martínez Díez, se determina por no efectuar su inclusión bajo la
argumentación de tratarse de una sentencia y no de una carta foral.
Dicho documento se produce con ocasión del pleito entablado por Felicias
de Cepeda y que llega en última instancia ante Fernando III, la sentencia
que se dicta por el monarca el 5 de mayo de 1250 ante las cortes que se
celebró en Sevilla, recoge el reconocimiento sobre las moradas de los
hombres de behetría de Cepeda en la ciudad de Astorga y que no sean
"casas mayores de inturada" o "casas de cabeza", no
pierdan el fuero de origen, don Justiniano Rodríguez lo transcribe del
que fuera recogido y publicado a su vez por don Miguel de Manuel Rodríguez
en su obra "Memorias para la vida del Santo Rey don Fernando
III".
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Escudo de casa
solariega.
Ábano
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La Cepeda, configurada desde la fecha imprecisa, debió de tener
reglamentación propia bajo los auspicios de la corona y de la sede
astorgana. Pese a la falta de conocimiento del planteamiento inicial del
pleito en el que se expresen en los precedentes y contenidos dela
reglamentación aplicada en la comarca y sin que se recojan en la
sentencia.
Don Justiniano realiza al propósito el siguiente comentario:
"... la composición racional de los rasgos históricos de la
institución aludida, configurando como una behetría abierta sujeta a la
potestad jurisdiccional de la diócesis astorgana, con su correspondiente
reglamentación, de contenido y fecha desconocidos, promulgada por la
autoridad eclesiástica, salvando los derechos naturales del monarca,
"los mios fueros" a que la sentencia alude".
En el años 1351, celebró cortes en Valladolid el rey don Pedro I,
"el cruel o el justiciero" asistiendo el obispo de Astorga don
Rodrigo de Lara a quien otorgando una veintena de privilegios, no le fue
entre ellos confirmados los correspondientes a La Cepeda.
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En el año 1405 el rey Enrique III, tampoco confirma a la sede astorgana
con los beneficios de la tenencia de La Cepeda.
Obviamente parece interrumpirse la titularidad de los obispos y la sede
astorgana sobre los derechos que venían disfrutando históricamente sobre
La Cepeda, en consideración a este particular afirma don Augusto Quintana
"... en parte ninguna he podido encontrar nada que pueda hacernos
algo de luz en esta materia".
Con posterioridad el linaje de los Cepeda aparece como dueños y señores
de estas tierras, como claramente prueba el documento que sobre el año
1420 emite don Pedro Álvarez de
Cepeda, que sin tener descendientes
directos da en su testamentaria y declara heredero de sus tierras
cepedanas al infante don Juan de
Aragón, hijo segundo de don Fernando de
Aragón, el de Antequera, que se casara con doña Blanca de Navarra, al
que servía con el cargo de camarero sin que sea posible conocer como
accede a él. Don Pedro Álvarez de Cepeda condiciona su testamento son
varias obligaciones, entre otras, que sus restos fueran enterrados en el
convento de San Francisco de la ciudad de Astorga, donde ya estaban
sepultados sus padres.
Posteriormente otorga donación el infante don Juan de las tierras de La
Cepeda y su castillo a doña Isabel de Rojas, argumentando la consideración
de los buenos y múltiples servicios prestados por los de su linaje a su
padre don Fernando y casar esta con don Pedro Álvarez Osorio del que sería
la primera mujer, las tierras de La Cepeda acaban en breve tiempo formando
parte de los bienes pertenecientes al Marquesado de Astorga, que se dará
a este linaje con posterioridad. Del matrimonio entre don Pedro y doña
Isabel nacerá don Álvaro Pérez Osorio primogénito y sucesor, que fuera
el II conde de Trastamara, IV de Villalobos y alférez mayor del Pendón
de la Divisa del Rey, a quien el rey Enrique IV de Castilla otorgó como
premio a su lealtad en 1465 el título de Marqués de
Astorga, poniendo a
su elección también las ciudades de La Coruña y Lugo con el título de
duque o marqués, y es el 16 de julio, en la ciudad de Toro, donde el rey
firma la concesión del marquesado.
A esta división señorial de las tierras de La Cepeda se plantea en los
siglos incipientes de la Edad Moderna otro contencioso que afecta y se
refiere a los derechos y privilegios concedidos a las familias nobles o
hidalgas, estas son incluidas en el año 1664 por don Juan Temino, alcalde
a la sazón de los hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid y
superintendente de las Milicias de Castilla la Vieja "en los
Repartimientos de Quintos y Sorteos de Milicias, y conmutación de ellos,
cuando se reducían a dinero, con los del Estado General, en contradicción
a las leyes de este Reino" ya que desde tiempo inmemorial los jóvenes
nacidos en las familias nobles o hidalgas de estas tierras de La Cepeda
estaban exentos de entrar en sorteos de milicias y otros impuestos.
De este agravio surge el pleito cuyo dilatado desarrollo se concluye en el
año de 1710, cuando el rey don Felipe V dicta sobre el mismo sentencia,
ahora definitiva, que es reproducida por don Gumersindo García Cabezas en
su obra titulada "En torno a La Cepeda... ", esta Real
Ejecutoria del Ayuntamiento de Quintana del Castillo, según don Augusto
Quintana, está depositada en el Archivo Histórico Provincial de León,
decimos que en esta sentencia se recoge el reconocimiento de los
privilegios y exenciones que disfrutaron la baja nobleza en estas tierras
y manda que las autoridades se los reconozcan y respeten y los guarden.
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