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Ordoño I ( Imagen del "Libro de Retratos de los Reyes" Alta Edad Media)

Ordoño I

Los antecedentes históricos de La Cepeda y de algunas localidades que se enclavan en esta comarca y componen en la actualidad este conjunto político son de indudable interés. 
El primer vestigio documental de que disponemos sobre La Cepeda es una sentencia de Alfonso III fechada el 6 de Junio del año 878, en la que se confirma al obispo de Astorga, Indisclo, la posesión de la villa de Brimeda, contra las pretensiones de Baroncello y los hijos de Catelino, documento transcrito por don Augusto Quintana Prieto en su monografía publicada por el Archivo Histórico Diocesano de Astorga titulado "El Obispado de Astorga en los siglos IX y X".
El obispo Indisclo, previamente a la campaña de repoblación, fue nombrado por Ordoño I como obispo de Astorga, cuya sede quedó interrumpida durante la despoblación y junto con el conde Gatón participó en  la campaña repobladora de estas tierras. Ambos personajes marcan los principios históricos documentales de la comarca de La Cepeda en virtud de la existencia del documento citado que confirma y resuelve a favor del obispo la posesión de las localidades cepedanas de Brimeda (Vimineta) y Viforcos (Veforcos).

La entidad administrativa de La Cepeda surge hacia el año 1156 siendo en momento en que aparece separada del amplio señorío de Astorga, al igual que se separasen las tierras de Sanabria, los territorios de Benavente, los del Páramo leonés o los de las tierras de la Valduerna.
Queda justificada esta separación del señorío de Astorga por documento procedente de la Chancillería regia que es dado por Alfonso VII en la ciudad de Palencia en el año 1156 y al final del texto de dicho documento, aparece entre los confirmantes, y se cita a "El conde Poncio o Ponce mayordomo del emperador, como teniente de La Cepeda".
Con la segregación de este territorio del condado astorgano, se inicia la singladura propia de la tierra de La Cepeda, al tiempo que se construía un nuevo edificio, un "castillo", en los términos actuales de la localidad de Quintana del Castillo, dicha fortaleza que recibía el nombre del "Castillo de San Cristóbal" para residencia del noble a quien el monarca confiase el gobierno o tenencia de estas tierras.

La nómina de los tenentes de La Cepeda la estudia y justifica documentalmente don Augusto Quintana en su obra "Visión de La Cepeda", entre los citados aparecen don Álvaro Peláez, el concejo de Astorga y la iglesia y obispo de Astorga.     
A finales de 1188 reposa la tenencia en manos del obispo de Astorga por mandato de Alfonso IX "de toda La Cepeda", así consta como los prelados astorganos llegan a la posesión de este destino sumado a su condición de eclesiásticos, concediéndole, incluso, al castillo de San Cristóbal como símbolo de esa potestad confiada.
Los prelados astorganos disfrutaron de esta tenencia de La Cepeda de forma no problemática, es decir, pacifica y sin intromisiones hasta el año 1248 en que les fuera discutida por el concejo astorgano, quien también disfrutase de la tenencia de La Cepeda en el año 1182 por concesión temporal de la monarquía.

Fernando III el Santo (Ilustración de la "Historia de España Ilustrada" de R. del Castillo Siglo XIX)

Fernando III "el santo"

Enfrentadas las dos instituciones obligan al obispo astorgano don Pedro Fernández a elevar ante el rey su queja frente a las intromisiones en derechos y beneficios que le ocasiona el concejo astorgano, actitud que motiva documento real, que aunque perdido se conserva su resumen, por el que se confirma una vez más la tenencia al obispo y a la iglesia astorgana.
La concesión histórica sobre el pasado institucional de la tierra de La Cepeda nos aparece desvelado, una vez más, por una sentencia de Fernando III "el santo" que don Justiniano Rodríguez Fernández duda sobre la pertenencia o no de incluirla en su obra "los fueros del Reino de León", para acabar haciéndolo, mientras que don Gonzalo Martínez Díez, se determina por no efectuar su inclusión bajo la argumentación de tratarse de una sentencia y no de una carta foral.
Dicho documento se produce con ocasión del pleito entablado por Felicias de Cepeda y que llega en última instancia ante Fernando III, la sentencia que se dicta por el monarca el 5 de mayo de 1250 ante las cortes que se celebró en Sevilla, recoge el reconocimiento sobre las moradas de los hombres de behetría de Cepeda en la ciudad de Astorga y que no sean "casas mayores de inturada" o "casas de cabeza", no pierdan el fuero de origen, don Justiniano Rodríguez lo transcribe del que fuera recogido y publicado a su vez por don Miguel de Manuel Rodríguez en su obra "Memorias para la vida del Santo Rey don Fernando III".

Escudo de casa solariega, Ábano (Foto: Guías Edilesa)

Escudo de casa solariega.
 Ábano

La Cepeda, configurada desde la fecha imprecisa, debió de tener reglamentación propia bajo los auspicios de la corona y de la sede astorgana. Pese a la falta de conocimiento del planteamiento inicial del pleito en el que se expresen en los precedentes y contenidos dela reglamentación aplicada en la comarca y sin que se recojan en la sentencia.
Don Justiniano realiza al propósito el siguiente comentario: "... la composición racional de los rasgos históricos de la institución aludida, configurando como una behetría abierta sujeta a la potestad jurisdiccional de la diócesis astorgana, con su correspondiente reglamentación, de contenido y fecha desconocidos, promulgada por la autoridad eclesiástica, salvando los derechos naturales del monarca, "los mios fueros" a que la sentencia alude".
En el años 1351, celebró cortes en Valladolid el rey don Pedro I, "el cruel o el justiciero" asistiendo el obispo de Astorga don Rodrigo de Lara a quien otorgando una veintena de privilegios, no le fue entre ellos confirmados los correspondientes a La Cepeda.

En el año 1405 el rey Enrique III, tampoco confirma a la sede astorgana con los beneficios de la tenencia de La Cepeda.
Obviamente parece interrumpirse la titularidad de los obispos y la sede astorgana sobre los derechos que venían disfrutando históricamente sobre La Cepeda, en consideración a este particular afirma don Augusto Quintana "... en parte ninguna he podido encontrar nada que pueda hacernos algo de luz en esta materia".
Con posterioridad el linaje de los Cepeda aparece como dueños y señores de estas tierras, como claramente prueba el documento que sobre el año 1420 emite don Pedro Álvarez de Cepeda, que sin tener descendientes directos da en su testamentaria y declara heredero de sus tierras cepedanas al infante don Juan de Aragón, hijo segundo de don Fernando de Aragón, el de Antequera, que se casara con doña Blanca de Navarra, al que servía con el cargo de camarero sin que sea posible conocer como accede a él. Don Pedro Álvarez de Cepeda condiciona su testamento son varias obligaciones, entre otras, que sus restos fueran enterrados en el convento de San Francisco de la ciudad de Astorga, donde ya estaban sepultados sus padres.
Posteriormente otorga donación el infante don Juan de las tierras de La Cepeda y su castillo a doña Isabel de Rojas, argumentando la consideración de los buenos y múltiples servicios prestados por los de su linaje a su padre don Fernando y casar esta con don Pedro Álvarez Osorio del que sería la primera mujer, las tierras de La Cepeda acaban en breve tiempo formando parte de los bienes pertenecientes al Marquesado de Astorga, que se dará a este linaje con posterioridad. Del matrimonio entre don Pedro y doña Isabel nacerá don Álvaro Pérez Osorio primogénito y sucesor, que fuera el II conde de Trastamara, IV de Villalobos y alférez mayor del Pendón de la Divisa del Rey, a quien el rey Enrique IV de Castilla otorgó como premio a su lealtad en 1465 el título de Marqués de Astorga, poniendo a su elección también las ciudades de La Coruña y Lugo con el título de duque o marqués, y es el 16 de julio, en la ciudad de Toro, donde el rey firma la concesión del marquesado.
A esta división señorial de las tierras de La Cepeda se plantea en los siglos incipientes de la Edad Moderna otro contencioso que afecta y se refiere a los derechos y privilegios concedidos a las familias nobles o hidalgas, estas son incluidas en el año 1664 por don Juan Temino, alcalde a la sazón de los hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid  y superintendente de las Milicias de Castilla la Vieja "en los Repartimientos de Quintos y Sorteos de Milicias, y conmutación de ellos, cuando se reducían a dinero, con los del Estado General, en contradicción a las leyes de este Reino" ya que desde tiempo inmemorial los jóvenes nacidos en las familias nobles o hidalgas de estas tierras de La Cepeda estaban exentos de entrar en sorteos de milicias y otros impuestos.
De este agravio surge el pleito cuyo dilatado desarrollo se concluye en el año de 1710, cuando el rey don Felipe V dicta sobre el mismo sentencia, ahora definitiva, que es reproducida por don Gumersindo García Cabezas en su obra titulada "En torno a La Cepeda... ", esta Real Ejecutoria del Ayuntamiento de Quintana del Castillo, según don Augusto Quintana, está depositada en el Archivo Histórico Provincial de León, decimos que en esta sentencia se recoge el reconocimiento de los privilegios y exenciones que disfrutaron la baja nobleza en estas tierras y manda que las autoridades se los reconozcan y respeten y los guarden.

     
   

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